por lo que el contribuyente puede demostrar ante la administración tributaria las mutaciones o cambios de las características del predio. Correlativamente a esta facultad del contribuyente, durante el procedimiento de determinación, la administración tributaria también puede demostrar que la información contenida en el registro catastral no es correcta o que está desactualizada para efectos de determinar el uso del predio y la tarifa realmente aplicable en el caso concreto. El artículo 4 de la Ley 44 de 1990 establece que la tarifa del impuesto predial para los inmuebles ubicados en el sector urbano de los municipios y los distritos será determinada por el concejo municipal o distrital, entre otros factores, de acuerdo con el uso del suelo.