Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

El valor del impuesto predial se calcula sobre la dirección actualizada donde se encuentra el inmueble

Escrito por  Abr 28, 2020

Para la Sala, las reales características del predio al momento de la acusación del impuesto prevalecen sobre la información del registro catastral desactualizado,

por lo que el contribuyente puede demostrar ante la administración tributaria las mutaciones o cambios de las características del predio. Correlativamente a esta facultad del contribuyente, durante el procedimiento de determinación, la administración tributaria también puede demostrar que la información contenida en el registro catastral no es correcta o que está desactualizada para efectos de determinar el uso del predio y la tarifa realmente aplicable en el caso concreto. El artículo 4 de la Ley 44 de 1990 establece que la tarifa del impuesto predial para los inmuebles ubicados en el sector urbano de los municipios y los distritos será determinada por el concejo municipal o distrital, entre otros factores, de acuerdo con el uso del suelo.

Descargar documento