disposiciones vigentes, aplicables a los procesos de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo. Lo anterior, luego de que la Sala concluyó que dicha entidad estaba legalmente facultada para regular, de acuerdo con su consideración, el procedimiento, fiscalización, recaudo y sanciones de dicho tributo, de modo que, dadas las características fiscales del mismo, la aplicación de las normas del estatuto tributario en materia procedimental no contradecía la naturaleza propia de la contribución.