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Consejo de Estado analizó la norma especial para determinar los ingresos brutos de los contribuyentes del impuesto sobre la renta distribuidores minoristas de combustibles líquidos y derivados del petróleo

Escrito por  Ago 03, 2023

La Sala explicó que artículo 26 del Estatuto Tributario establece la fórmula para determinar la renta líquida gravable, a la cual se le aplica la tarifa del impuesto a la renta. Esta norma comienza por señalar que la renta líquida gravable se determina partiendo de los ingresos

brutos, definidos como «la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados». En ese sentido, los ingresos brutos corresponden a los ingresos antes de ser afectados por descuentos, rebajas, devoluciones, costos y deducciones, entre otros factores que integran la fórmula. No obstante, el legislador estableció una norma especial para determinar los «ingresos brutos» de los contribuyentes del impuesto sobre la renta distribuidores minoristas de combustibles líquidos y derivados del petróleo: «Artículo 10. Para todos los efectos fiscales se estiman los ingresos brutos del distribuidor minorista de combustibles líquidos y derivados del petróleo, por venta de ellos, que resulten de multiplicar el respectivo margen de comercialización señalado por el Gobierno, por el número de galones vendidos, restándole el porcentaje de margen de pérdida por evaporación».

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Modificado por última vez en Jueves, 03 Agosto 2023 07:56