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“La factura del impuesto de alumbrado público tiene la naturaleza de un acto administrativo liquidatorio del tributo, cuya legalidad no se puede desconocer con el fin de expedir una nueva liquidación del tributo” Consejo de Estado

Escrito por  Ago 02, 2023

La Sala confirmó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que dispuso declarar la nulidad de la resolución No. 4131.041.21.58153 del 7 de septiembre de 2018 expedida por la Subdirección de impuestos y rentas municipales del departamento

administrativo de hacienda del Municipio de Santiago de Cali que liquidó el impuesto sobre el servicio de alumbrado público por el periodo de enero a diciembre de 2014, por la suma de $93.551.151 a la sociedad INDEGA S.A., y la nulidad de la resolución 4131.040.21.1160 del 27 de noviembre de 2018 que resolvió el recurso de reconsideración confirmándola en todas sus partes y declaró que la sociedad INDEGA S.A., no se encuentra en la obligación de pagar el mayor valor del impuesto al servicio de alumbrado público liquidado por los meses de enero a diciembre de 2014 por la suma de $93.551.151.

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