de donde se deduce que, al haberse ejecutado en dichos plazos, no se presentó incumplimiento del contrato.
la Sala verificó que el mayor plazo de ejecución fue pactado en forma bilateral por las partes en diversas modificaciones al contrato, en las que el contratista no manifestó desacuerdo, salvedad o intención de presentar futuras reclamaciones por mayores costos. El Consejo de Estado advirtió que, tanto las modificaciones, como las actas de suspensión fueron acordadas en forma bilateral,
de donde se deduce que, al haberse ejecutado en dichos plazos, no se presentó incumplimiento del contrato.