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Consejo de Estado ordenó al Hospital Tomás Uribe Uribe a pagar, a favor de F&F Imágenes y Diagnóstico I.P.S., millonaria suma, como consecuencia de un contrato de concesión

Escrito por  Jun 28, 2021

Las partes celebraron un contrato de concesión a través del cual la entidad “entregó unos bienes de su propiedad al contratista, para que éste los explotara, básicamente, mediante la prestación del servicio de imágenes diagnósticas a los usuarios del hospital,

a cambio de una contraprestación a favor del hospital, consistente en un porcentaje de lo percibido por concepto de la prestación de dichos servicios” En análisis de la Sala, el “contrato hizo alusión a las cláusulas de interpretación, modificación y terminación unilateral y de caducidad del contrato, pero se dijo allí que se regirían por las normas del derecho privado, lo cual resulta improcedente porque, de un lado, se trata de asuntos que por su misma naturaleza no están regulados en las normas del Código Civil o del Código de Comercio; y de otro lado, por expresa disposición de la ley -numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993-, las empresas sociales del Estado están en libertad de decidir si incorporan o no esas facultades excepcionales en sus contratos, pero una vez pactadas, todo lo concerniente a su ejercicio se rige, necesariamente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 en torno a dichas facultades”.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Junio 2021 07:44