sanción impuesta, para lo cual, deberá tomarse el 16% del valor del contrato, y no el 100% de dicho valor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.
Con salvamento de voto del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala la Sala declaró la nulidad parcial de las resoluciones por medio de las cuales se declaró el incumplimiento definitivo de un contrato de obra suscrito entre el INVIAS y los Integrantes Del Consorcio Infraestructura Vial 2009 y se hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria, “en lo que respecta al monto de la
sanción impuesta, para lo cual, deberá tomarse el 16% del valor del contrato, y no el 100% de dicho valor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.