de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los estratos 1, 2 y 3, en desarrollo del Decreto 580 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. El 2 de junio de 2020 el Tribunal Administrativo del Meta avocó conocimiento del control inmediato de legalidad del acto administrativo aludido y el 13 de agosto de ese año dictó sentencia, en la que declaró su nulidad, luego de determinar que la entidad territorial precitada excedió los porcentajes de subsidio fijados en el artículo 1.° del Decreto 580 de 2020, para los estratos 2 y 3. En contra de la anterior decisión, el municipio de Castilla La Nueva interpuso recurso de reposición y el 8 de septiembre de ese año la corporación judicial precitada lo rechazó por improcedente. El 19 de octubre de 2020 la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado declaró la improcedencia de la acción de tutela, en virtud de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido que la sentencia del control inmediato de legalidad cuestionada está relacionada con actos de carácter general, impersonal y abstracto.