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“La falta de valoración de un acto administrativo que resulta relevante para demostrar la convivencia dentro del trámite de pensión de sobrevivientes, vulnera los derechos fundamentales de la parte actora”: Consejo de Estado

Escrito por  Mar 15, 2021

 “La UGPP negó el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes a la parte actora. Por esta razón, el solicitante demandó los actos administrativos que negaron el reconocimiento, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Riohacha accedió a las pretensiones de la demanda”.

“En sede de apelación, el Tribunal Administrativo de la Guajira revocó la sentencia y negó las pretensiones, bajo el argumento de no encontrar acreditado el requisito de la convivencia. En sede de tutela, tanto en primera como en segunda instancia, se consideraron vulnerados los derechos fundamentales del accionante, toda vez que el Tribunal Administrativo no valoró un acto administrativo que hacía constar del requisito de convivencia entre la causante y el solicitante”. 

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