“En sede de apelación, el Tribunal Administrativo de la Guajira revocó la sentencia y negó las pretensiones, bajo el argumento de no encontrar acreditado el requisito de la convivencia. En sede de tutela, tanto en primera como en segunda instancia, se consideraron vulnerados los derechos fundamentales del accionante, toda vez que el Tribunal Administrativo no valoró un acto administrativo que hacía constar del requisito de convivencia entre la causante y el solicitante”.