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Consejo de Estado reiteró que la elección al régimen de pensiones, es un acto libre y voluntario del afiliado, y no del empleador, quien para tal efecto ha de manifestarla por escrito al momento de su vinculación o del traslado

Escrito por  Nov 29, 2021

“De no mediar por escrito la voluntad del afiliado, el acto de traslado de régimen de pensiones se reputa inexistente. La accionante solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, de acuerdo con las condiciones y prerrogativas establecidas en la Ley 33 de 1985 y el Decreto 546 de 1971, por ser beneficiaria del régimen de transición de la Ley 100 de 1993.

Colpensiones negó a la demandante lo requerido por considerar que había perdido su condición de beneficiaria del régimen de transición al haberse traslado en su momento al régimen de ahorro individual con solidaridad. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que el traslado de la demandante al régimen de ahorro individual con solidaridad fue voluntario”.

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