Colpensiones negó a la demandante lo requerido por considerar que había perdido su condición de beneficiaria del régimen de transición al haberse traslado en su momento al régimen de ahorro individual con solidaridad. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que el traslado de la demandante al régimen de ahorro individual con solidaridad fue voluntario”.