cuando su expedición no contribuyó en el origen de la solicitud de amparo”.
Para la Sala, “cualquier pronunciamiento respecto del Decreto 575 del 28 de mayo de 2021, escapa del ámbito de competencia del juez constitucional, en tanto debe ser objeto de estudio por parte del juez de lo contencioso administrativo, a través de cualquier de los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y/o de simple nulidad; además, menos procederá de oficio,
cuando su expedición no contribuyó en el origen de la solicitud de amparo”.