Martínez, de haber incurrido en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 17 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, y le sancionaron con destitución del cargo e inhabilidad general por 10 años.
EL Consejo de Estado anuló, parcialmente, los actos administrativos sancionatorios de primera y segunda instancia proferidos, respectivamente, por la Procuradora Regional del Valle del Cauca, Resolución 069-2005 y la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública el 19 de diciembre de 2005, que declararon responsable a la señora Luz Dey Martínez
Martínez, de haber incurrido en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 17 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, y le sancionaron con destitución del cargo e inhabilidad general por 10 años.