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El Consejo de Estado ordenó al municipio de Piedras ejecutar actividades de mantenimiento en la infraestructura del Pozo Séptico y realizar un diagnóstico integral del estado funcional de las plantas y sistemas de tratamiento de aguas residuales debido a la persistencia de la contaminación y riesgos a la salud pública derivados del incumplimiento en permisos de vertimiento y mantenimiento deficiente, lo que afecta derechos colectivos al ambiente sano, equilibrio ecológico y servicios públicos. Así se busca determinar si son necesarias obras adicionales o construcción de nuevas PTAR para garantizar el cumplimiento normativo y la protección ambiental. Paralelamente, se ordenó a CORTOLIMA resolver de fondo la aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) presentado por el municipio, dado que es una obligación conjunta para asegurar la gestión eficiente del saneamiento ambiental y cumplimiento de metas de reducción de carga contaminante.

El Consejo de Estado determinó la responsabilidad del Municipio de Montenegro por la vulneración de derechos colectivos relacionados con el ambiente sano y la seguridad, al evidenciarse la contaminación de la quebrada Cajones debido al vertimiento directo de aguas residuales por tuberías no conectadas al colector, y la socavación del talud causada por el colapso y mal empalme de la infraestructura de alcantarillado. Esta situación generó deterioro ambiental, proliferación de vectores y riesgo para la población, incluyendo personas vulnerables como adultos mayores y niños. Además, se constató la negligencia en el mantenimiento y la ejecución deficiente de obras públicas, lo que agravó la amenaza y vulnerabilidad en el sector, justificando la responsabilidad municipal.

El Consejo de Estado confirmó la sanción por desacato al director de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG) debido al incumplimiento de la sentencia del 12 de diciembre de 2019, que le ordenaba coordinar con los municipios con jurisdicción en el Humedal Ciénaga de Zapayán y el Ministerio de Ambiente la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) en un plazo de 8 meses y su implementación en un máximo de 5 años. A pesar de presentar el "Plan de Manejo Ambiental del Humedal Ciénaga de Zapayán" en noviembre de 2020, no se acreditó el cumplimiento total de estas obligaciones, cuya expectativa de ejecución era para el año 2024. Por tanto, el Consejo concluyó que hubo incumplimiento evidente de la orden judicial, justificando la sanción impuesta.

El Consejo de Estado mantiene firme el acto administrativo que declaró fiscalmente responsable a un miembro del consejo de administración de Saludcoop EPS OC, debido a que se comprobó su participación activa en la administración y manejo indebido de recursos parafiscales del SGSSS entre 2002 y 2010. Durante su gestión, el consejo aprobó operaciones que conllevaron el desvío y la apropiación indebida de esos recursos, contribuyendo a la consolidación del daño fiscal. A pesar de los argumentos de la defensa que negaban la imputación basada en la aprobación del presupuesto o la falta de identificación concreta de actos irregulares, el Consejo destacó que el consejo, en el ejercicio de sus funciones estatutarias —como aprobar estados financieros y presupuestos— tenía pleno conocimiento y capacidad para controlar y evitar la mala administración de los fondos. Además, el análisis del proceso fiscal concluyó que la conducta del demandante fue dolosa y generó un detrimento patrimonial de más de un billón trescientos setenta y seis mil millones de pesos, debiendo aplicarse la responsabilidad solidaria y la cuantía establecida. Por tanto, se considera que hubo suficiente fundamentación en la imputación, individualización de cargos y atribución subjetiva del daño, garantizando el derecho de defensa y respetando el debido proceso.

El Consejo de Estado ordenó la conformación de un comité de verificación para el proyecto inmobiliario en Calarcá debido a hallazgos relacionados con deslizamientos y riesgos geológicos identificados durante visitas de inspección, especialmente un deslizamiento en la excavación autorizada por la Resolución 236 de 2018, que, aunque no afectó directamente la vivienda, requirió medidas preventivas para mitigar erosión y riesgos futuros. La decisión previa fue revocada parcialmente porque se concluyó que las obras se ejecutaban conforme a la licencia de construcción y normativa vigente, como informó el Secretario de Planeación y la Empresa Multipropósito de Calarcá, que supervisó las redes de servicios públicos. Además, el Consejo descartó responsabilidad de la Empresa Multipropósito por no encontrar omisiones en la supervisión de los servicios ni vulneración de derechos colectivos, señalando que sus funciones se ajustan a normativas específicas y que no intervinieron directamente en las decisiones constructivas. De esta manera, se buscó garantizar la seguridad ambiental y estructural sin atribuir responsabilidad indebida a la empresa.

En esencia, la discusión central gira en torno a la adecuada gestión ambiental, la legalidad de la concesión del servicio de agua y la responsabilidad de las entidades involucradas para garantizar un servicio público de agua potable, en defensa de los derechos colectivos de la comunidad afectada, esto es, en la vereda El Chocho-Canceles, Risaralda. El Tribunal Administrativo de Risaralda amparó esos derechos, y posteriormente, la Carder, el Departamento de Risaralda y la SSPD presentaron recursos de apelación contra la sentencia.

El Consejo de Estado adecuó la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho porque los actos cuestionados son de carácter particular, al imponer una sanción específica de $394.400.000 a Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. por incumplimientos en los valores máximos aceptables de parámetros físicos, químicos y microbiológicos del agua suministrada en diversos municipios del Quindío, conforme a las muestras tomadas en 2020. Según el artículo 138 del CPACA, el medio adecuado para controvertir actos particulares es dicho mecanismo. Además, no se cumplían las excepciones previstas para usar otros medios. 

Para el Consejo de Estado acto administrativo que sancionó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P. no es nulo porque quedó probado que al momento de iniciar las obras, la empresa no contaba con los permisos ambientales requeridos. Aunque la empresa alegó que solicitó dichos permisos antes de la ejecución, la prueba documental y testimonial evidenció que la solicitud formal fue posterior al inicio de las obras, por lo que el fundamento para la sanción es válido. Además, la empresa no logró demostrar que acudió oportunamente a la autoridad ambiental ni justificó la urgencia para prescindir de los permisos, por lo que no se encuentra acreditado el supuesto dolo o fuerza mayor que anularía la sanción. La CARDER actuó dentro de sus facultades legales conforme a la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, las cuales exigen la obtención previa de permisos para obras que afecten recursos naturales. Por lo tanto, la sanción impuesta cumple con los principios de legalidad, presunción de constitucionalidad y fue emitida con pleno respeto al debido proceso.

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la Resolución CRA 1000 de 2024 porque estimó que el acto administrativo en cuestión prima facie garantiza mejor el interés general que la medida de suspensión. Si bien la solicitud se centró en la legalidad del acto, el juez valoró también los efectos prácticos para evitar un riesgo que afecte la efectividad de la sentencia debido al tiempo transcurrido. Consideró que mantener los efectos del acto denunciado protege en mayor medida el interés general, por lo cual no se cumplió el requisito para conceder la suspensión provisional. Además, el Consejo determinó que la CRA actuó dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias, realizó el debido proceso de participación ciudadana, y aplicó criterios técnicos y normativos adecuados para fijar el factor de productividad específico para el sector de aseo, sin incurrir en vicios como la desviación de poder o falsa motivación.

El Consejo de Estado ordenó al Municipio de Ibagué garantizar, en el marco de sus competencias, la reubicación de los habitantes de viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo aledañas a la ronda hídrica de la Quebrada El Tejar, asegurando viviendas dignas, dotadas con servicios públicos domiciliarios y construidas conforme a las acciones urbanísticas y planes de ordenamiento del territorio, que pueden ser modificados para cumplir con esta sentencia y proteger los derechos colectivos de los afectados . Esta medida surge ante la existencia de asentamientos humanos y edificaciones ilegales que afectan el ecosistema y la dinámica hídrica del afluente, generando riesgos ambientales y sociales. Además, se ordenó que el Municipio y CORTOLIMA realicen gestiones administrativas, presupuestales y financieras para recuperar el espacio público en la ronda hídrica, eliminando las ocupaciones ilegales y estableciendo responsables y plazos claros para la ejecución de estas acciones.