Para la Sala, en efecto, la norma que contempla la infracción por la cual fue sancionada la demandante, es clara en establecer los tipos de descuento que puede hacer la empresa de transporte al transportador, sin que se establezca la posibilidad de compensar obligaciones diferentes en la orden de pago del transportador.
De manera que, no se encuentra que la autoridad judicial demandada haya desconocido los derechos fundamentales de la actora, pues sustentó ampliamente sus conclusiones, las cuales, a la luz de las normas aplicables resultan razonables y proporcionadas.
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