que existe riesgo de confusión y de asociación entre la marca concedida y las marcas respecto de las cuales es titular.
La Sala adecúa el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, invocada por la parte demandante, al trámite de la acción de nulidad relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 486, comoquiera que se dan los presupuestos previstos en la norma en mención, toda vez que la parte demandante pretende la cancelación de un registro marcario concedido argumentando
que existe riesgo de confusión y de asociación entre la marca concedida y las marcas respecto de las cuales es titular.