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Providencia del Consejo de Estado precisó aspectos relacionados con el deber formal especial, de la obligación de presentar declaración informativa individual de precios de transferencia

Escrito por  Ago 30, 2021

Para la Sala, estos deberes formales, impuestos por la ley, “tienen por objeto posibilitar la labor de fiscalización administrativa, por cuanto permiten determinar si el contribuyente autoliquidó el impuesto de renta observando el principio de plena competencia y, en general, las exigencias del régimen de precios de transferencia”.

La providencia aclara que, en materia de precios de transferencia, debe existir una parte analizada, la cual puede ser la entidad que presta un servicio o a la que se le prestan un servicio. En el presente caso, “con la explicación de la liquidación oficial, era evidente para la DIAN que los contribuyentes podían elegir la parte a analizar en su estudio de precios de transferencia, que en el presente caso lo realizó la demandante en la corrección de su DIIPT, por lo que fue procedente su cambio”.

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