“En la medida en que el hecho de presentar una declaración informativa individual de precios de transferencia con inconsistencias sin que hubiese sido corregida posteriormente no había sido descrito como sancionable por la ley, no podía ser objeto de sanción alguna; en este supuesto, y para el año en cuestión, la administración tributaria solo podía adelantar el proceso de fiscalización sobre la declaración de renta del contribuyente correspondiente al año en cuestión, e imponer una sanción por inexactitud en la medida en que la declaración de renta se basara en datos falsos o equivocados contenidos en la declaración informativa de precios de transferencia”.