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Criterio jurisprudencial del Consejo de Estado sobre los efectos jurídicos por la ocurrencia del silencio administrativo positivo por notificación extemporánea de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración

Escrito por  Sep 01, 2021

La posición mayoritaria de esta Sala acoge el criterio judicial según el cual, “no es necesario que la autoridad se pronuncie sobre la existencia del silencio administrativo positivo, porque es posible que el demandante lo solicite en la demanda para que, una vez que se verifiquen los presupuestos para su configuración, sea reconocido en sede judicial”. La Sala advierte que 2el juez

de lo contencioso administrativo no puede decidir y juzgar la ocurrencia del silencio administrativo de oficio (i.e. sin que fuera una pretensión de la demanda), dado el carácter rogado que tiene esta jurisdicción”. Sobre el silencio administrativo positivo, el artículo 734 del ET determina que, una vez que ha transcurrido el plazo mencionado sin que la autoridad no notifique la decisión del recurso de reconsideración en debida forma, se entiende que la petición del recurso ha sido decidida a favor del recurrente, circunstancia que debe ser declarada –o, según el caso, negada–, de oficio o a petición de parte, por la Administración. 

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