cual se funda principalmente la demanda, se generaron por la conjunción de los altos niveles freáticos de la zona, las intervenciones de su topografía mediante llenos de poca compactación y la canalización de los cauces presentes en la misma en los años 50 mediante tuberías a gran profundidad, que han empezado a ceder, y que se comprobó conducía aguas freáticas, y en ningún lugar se conectaba con el sistema de alcantarillado dispuesto en el sector, dispuesta para tal fin”. “En tal sentido y contrario a lo señalado por la parte demandante, no se probó en el proceso que los daños presentados sean imputables a las entidades demandas, mucho menos, con ocasión de una supuesta omisión frente a sus deberes relativos a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en este caso, por el mantenimiento y operatividad de la infraestructura”.