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El ámbito de aplicación de las medidas del artículo 2 de la Resolución CREG 101 016 de 2023, se amplía a todos aquellos agentes que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica que atienden a usuarios finales regulados, y cuenten con saldos pendientes de recuperación por la aplicación de la opción tarifaria. En los términos de la Resolución CREG 080 de 2019, será responsabilidad de los comercializadores informar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), que cumplen con los requisitos indicados. Igualmente, deberán comunicar cuando dejen de cumplir alguno de los requisitos.

Las medidas aquí dispuestas están sujetas al cumplimiento de los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad del SIN definidos en la regulación vigente. Adicionalmente, esta medida no exime a que los recursos de generación no realicen su mejor estimación de disponibilidad para el despacho y redespacho. Una vez cumplido el plazo de que trata el artículo 3 de la presente resolución, la Comisión estudiará la implementación de una variación en la fórmula de cálculo de las desviaciones y su pago correspondiente.

 CREG publica anexo a la presente Circular, el cronograma de comercialización del mercado mayorista de gas natural a ser tenido en cuenta durante el año 2024, para el desarrollo de las negociaciones y registro de los contratos de suministro resultantes. El presente cronograma podrá ser sujeto de modificaciones para hacer los ajustes correspondientes que sean necesarios.

La CREG publica el informe de auditoría con la evaluación de los resultados del mecanismo para la comercialización de energía en el mercado mayorista, del promotor Derivex – CRCC.

CRE publicó la estimación de los precios de referencia de venta al público de la Gasolina Motor Corriente, la Gasolina Motor Corriente Oxigenada, el ACPM-Diésel y la mezcla de ACPM-Diésel y biodiésel que rigen en el territorio nacional a partir del veintiséis (26) de junio de 2024.

Se trata de un mecanismo alternativo de garantía que se aplicará únicamente a comercializadores que tengan saldos pendientes de recuperación por la aplicación de la opción tarifaria y, máximo, hasta lo primero que ocurra entre: I) el mes siguiente al último mes de recuperación informado por el comercializador, y II) el mes de junio de 2027. 

“El Manual de Identidad Visual de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA se actualizó conforme a lo dispuesto en la Ley 2345 de 2023 y a la Directiva Presidencial No. 6 del 19 de junio de 2024. En este manual se detallan los elementos gráficos de la marca, su composición, los colores institucionales, tipografías y demás componentes visuales que contribuyen a mantener una coherencia gráfica en los contenidos”.

A través de este acto se modifica el Artículo Segundo de la Resolución No. 424 de 2023, por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017, en el sentido de adicionar un parágrafo para la actualización tarifaria para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024, para la liquidación del Derecho Económico por concepto de Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso de los Contratos de Exploración y Producción - E&P, que se adjudiquen a partir de 2021, contemplado en el parágrafo del numeral 82.3.2.3 del artículo 82 del Acuerdo No. 02 de 2017 modificado por el Acuerdo No. 009 de 2021 y en el Anexo D, apartado D2 de la Adenda No. 25 del 23 de noviembre de 2021 del PPAA.

En desarrollo de la política de servicio al ciudadano para responder a las necesidades y expectativas reales de la ciudadanía, la ANH refuerza su estrategia de promoción e interacción a través de los diferentes canales de atención y participación ciudadana, con el fin de facilitar un acceso efectivo, oportuno y de calidad a sus consultas y requerimientos.  Por medio de los siguientes canales, los ciudadanos tendrán la posibilidad de ser atendidos de manera efectiva y eficiente. A través de este comunicado la ANH indica los canales de atención que ha reforzado para participación ciudadana.

El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la nulidad de la Resolución proferida por la AEROCIVIL, por falsa motivación, mediante la cual adjudicó el contrato objeto de la licitación una pública a INDRA SISTEMAS S.A. La Sala explicó que, en el presente litigio, la sociedad actora arrimó al plenario los documentos necesarios para analizar si su propuesta cumplía con los requisitos de humedad relativa en operación del radar de superficie (SMR) de algunos equipos que integraban el centro de control aéreo (ACC), así como documentos que acreditaban que la central de tiempos incluía una batería interna. Sin embargo, estos medios de prueba resultan insuficientes para acreditar su mejor derecho, pues no aportó la propuesta completa, lo que imposibilita a este juzgador hacer una reconstrucción de la evaluación y establecer si, en efecto, esta cumplía cabalmente con la totalidad de los requisitos habilitantes, técnicos, jurídicos y económicos exigidos en el pliego de condiciones y, en consecuencia, establecer certeramente que era la propuesta más beneficiosa para la AEROCIVIL. Por consiguiente, la sociedad actora, quien tenía la carga de demostrar los hechos que servían como fundamento de sus pretensiones, no allegó los medios de convicción necesarios para realizar el estudio requerido y, en tales condiciones, se negará el restablecimiento económico pretendido.