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A través de proyecto de norma, la CREG busca ampliar el ámbito de aplicación de la disposición transitoria, para mejorar el flujo de caja de todos los comercializadores que atienden a usuarios finales regulados

Escrito por  Jun 28, 2024

El ámbito de aplicación de las medidas del artículo 2 de la Resolución CREG 101 016 de 2023, se amplía a todos aquellos agentes que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica que atienden a usuarios finales regulados, y cuenten con saldos pendientes de recuperación por la aplicación de la opción tarifaria. En los términos de la Resolución CREG 080 de 2019, será responsabilidad de los comercializadores informar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), que cumplen con los requisitos indicados. Igualmente, deberán comunicar cuando dejen de cumplir alguno de los requisitos.

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Modificado por última vez en Jueves, 27 Junio 2024 22:32