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Prensa Jurídica publica el informe de conciliación del proyecto de ley por el cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías. A consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, pasa el texto conciliado del proyecto de la referencia, dirimiendo de esta manera las diferencias existentes entre los textos aprobados por las respectivas Plenarias de las Cámaras.

La ANDI presenta sus aportes a esta iniciativa. Para el gremio, “Colombia no cuenta con un programa que garantice la calidad de los combustibles a lo largo de la cadena de suministro hasta la estación de servicio, por lo que se recomienda establecer en la ley no solamente el diseño sino la implementación y una fecha determinada para tal efecto”.

Esta ley tiene por objeto crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales cualquiera sea su modalidad, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar que el empleador no transgreda los límites que deben existir entre la jornada laboral y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones, ni aquellos de la intimidad personal y familiar del trabajador o servidor público.

La presente ley tiene como objeto modificar el Decreto 568 de 2020, por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID-19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”, a través de la implementación de tributos progresivos, equitativos y eficientes con la finalidad de ampliar el recaudo necesario para hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de la pandemia del Covid-19 en Colombia.

La presente ley tiene por objeto modificar el Título IV de la Ley 1564 de 2012, referente a la insolvencia de persona natural no comerciante, a fin de establecer un régimen diferenciado con respecto a las empresas de economía solidaria y dictar otras disposiciones. Para los fines previstos en este título, se entenderá que la persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos.

El presente Proyecto de Ley tiene por objeto, modificar los artículos 88, 92 y adicionar un artículo al Código Extinción de Dominio. (Ley 1708 de 2014). Las modificaciones y adiciones, tienen como objeto implementar la figura de enajenación a favor de entidades territoriales, de los bienes inmuebles con extinción de dominio y los afectados con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio, para que estos puedan ser enajenados, incluso de manera temprana y directa a las entidades territoriales dentro de las cuales se encuentren ubicados los bienes.

Proyecto de ley autorizaría a la Asamblea del departamento del Meta para que ordene la emisión de la Estampilla Pro-Hospitales Públicos, Centros de Salud Públicos y Puestos de Salud Públicos del Meta, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.). Lo anterior, para la atención y dotación de elementos necesarios para la adecuada atención de pacientes con COVID-19, como ventiladores y camas UCI o cualquier otro tipo de instrumento o recurso médico necesario

La presente ley tiene por objeto establecer lineamientos generales para la racionalización del trámite de convalidación de títulos, con el fin de hacerlo más ágil, simple y eficiente. Los sujetos obligados en el marco de la presente ley serán el Ministerio de Educación Nacional y las entidades vinculadas o adscritas a este ministerio, y aquellas relacionadas con la convalidación de títulos

La iniciativa tiene por objeto promover la inclusión de la programación de computadores dentro del pensum educativo, para garantizar el acceso al conocimiento, a la ciencia y a la tecnología como bienes y valores de la cultura, e incentivar el acceso a la educación técnica y tecnológica, y a Internet, en las modalidades presencial, virtual o mixta, en las escuelas y colegios públicos. En atención a la Ley Nº 74 de 19 que dispuso que el derecho a la Educación debía orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana, de ahí que la Educación puede considerarse, además, por el hecho de estar en dicho pacto, como un derecho humano primordial y que debe ser garantizando para lograr que todas las personas participen efectivamente en la sociedad.

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La iniciativa presentada por el Centro Democrático establecería que, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), que no cumplan con los criterios establecidos por el Gobierno Nacional, Ministerio de Salud, para la Optima Acreditación de Calidad en Salud, no podrán prestar servicios en instalaciones propias, recibirán una remuneración denominada honorarios por parte de la ADRES por afiliado atendido, servirán de apoyo al Sistema, sin acceder a los recursos económicos que a través de la UPC se ha destinado para este tipo de gestiones, exigiéndoles con esto, mayor calidad, compromiso, transparencia, rectitud y honestidad en la prestación del servicio de salud.