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La Corte constitucional declara inexequibles los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 476 de 2020, “por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid-19 y se dictan disposiciones, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica” en lo relacionado con las facultades otorgadas al Ministerio de Salud y Protección Social y al INVIMAS.

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La Corte Constitucional declara exequible el artículo 1º del Decreto 441 de 2020, “por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020” salvo la expresión “…con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio…” que se declara INEXEQUIBLE y la expresión “sin cobro de cargo alguno” que se declara EXEQUIBLE EN EL ENTENDIDO de que esta regla no se aplicará a los suscriptores que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio, en los términos indicados en esta providencia.

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La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 475 de 2020 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” por cumplir con las condiciones formales exigidas a los decretos de desarrollo de los estados de excepción, guarda conexidad con las circunstancias que dieron lugar a la crisis y propone medidas necesarias para superar la emergencia e impedir la extensión de sus efectos, así como acatar los demás requisitos previstos por la jurisprudencia constitucional para verificar la compatibilidad material de los mismos con la Carta.

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Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 434 del 19 de marzo de 2020 “Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES), así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional” ya que las medidas adoptadas en el decreto están directa y específicamente encaminadas a impedir la extensión o agravación de la crisis generada por el COVID-19.

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La Corte constitucional se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con el cargo formulado contra los artículos 40 y 45 de la Ley 1563 de 2012 “por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones” en lo relacionado con los recursos extraordinarios de anulación y recursos de revisión por ineptidud sustantiva de la demanda.

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El Proyecto de Ley tiene por objeto aprobar, mediante ley de la República, como lo impone el ordenamiento constitucional y legal, la adhesión de Colombia al Consejo de Países Productores de Palma de Aceite (CPOPC), el cual, pretende la cooperación mutua entre las naciones productoras de aceite de palma, con el fin de atender los desafíos económicos que afronta el sector ante las dinámicas que se imponen en los mercados internacionales.

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Colombia ocupa el primer puesto en biodiversidad por unidad de área en el mundo. El país cuenta con cerca de 3 millones hectáreas de páramos, 300 mil de manglares, 700 mil de bosques seco, y 22 millones en humedales. A esto sumarle que el 52% del territorio nacional está compuesto por bosques, y que contamos con 892 mil kilómetros cuadrados de aguas jurisdiccionales declaradas de alta biodiversidad. No obstante, la deforestación, la explotación ilícita, la minería ilegal,

El Senador Horacio José Serpa Moncada presentó proyecto ante el Senado para crear el marco legal para el uso industrial y comercial del cáñamo en Colombia, así como también regular la evaluación y el seguimiento de las actividades de importación, exportación, uso de semillas, cultivo, producción, transformación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización y disposición final del cáñamo con fines industriales y/o científicos en territorio nacional.

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El Proyecto de Ley presentado ante el Senado tiene como objeto proteger la soberanía nacional y los derechos fundamentales de los colombianos a una vida digna, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad, de conformidad con la Constitución Política de Colombia. A través de la creación de un marco regulatorio para el cultivo, transformación, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, enajenación a cualquier título, suministro, financiamiento, distribución, consumo, porte y posesión de la hoja de coca, de sus derivados y de los productos que la contengan, se busca contribuir de manera significativa a la reducción de los daños sociales, ambientales y económicos causados por el narcotráfico, el monocultivo de coca en condiciones indebidas y la lucha contra las drogas; garantizar la protección de los Derechos Humanos, especialmente de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en condición de vulnerabilidad frente a la promoción y consumo de sustancias psicoactivas.

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La iniciativa de Ley presentada por el Centro Democrático busca generar un incentivo transitorio para que los trabajadores, cuyas actividades así lo permitan, puedan seguir ejerciendo sus labores desde sus domicilios, y otro para que los padres con hijos entre los 7 y los 21 años cuenten con los recursos para apoyar la continuidad de las actividades académicas de sus hijos otorgando un auxilio de conectividad, en lugar del de transporte, para aquellos trabajadores que devengan hasta 2SMMLV. Con este Decreto el Gobierno Nacional buscó dar continuidad a las actividades productivas de determinados sectores con el trabajo en casa de los trabajadores, y con esto incentivar a que las personas pudieran quedarse en su lugar de residencia durante el periodo de la emergencia.

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