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El representante por Bogotá, Mauricio Andrés Toro (Alianza Verde) radicó nuevamente el  proyecto de ley “Por el cual se regulan los Servicios de Intercambio de Cripto activos ofrecidos a través de las Plataformas de Intercambio de Cripto activos, iniciativa que se había archivado por términos en la comisión Sexta del Senado la legislatura pasada. La iniciativa legislativa propone establecer un marco normativo y regulatorio en Colombia que pretende definir y regular los servicios de intercambio de cripto activos. “Esto con el fin de solventar un vacío jurídico alrededor de estas transacciones, que promueva mercados que se desarrollan a partir de la cuarta revolución industrial y que permita prevenir el uso malintencionado de estas transacciones digitales y la financiación de actividades ilícitas”, señala el congresista.

Garantizar un mínimo vital de acceso y uso a internet para los colombianos desde sus residencias y entidades públicas, atreves de las tecnologías desplegadas, conforme a los principios orientadores de la ley 1341 de 2009 y la ley 1978 de 2019 y de la sociedad de la información y del conocimiento. Promoviendo el acceso a los bienes colectivos del Estado para facilitar el acceso a trámites y servicios, la generación de aptitudes digitales en los ciudadanos, fomentando la calidad para maximizar el bienestar social de la población en un marco de igualdad que posibilite el desarrollo y la competitividad del sector de las telecomunicaciones.  Según el proyecto de ley, el mínimo vital de internet es la cantidad de señal mínima de consumo por redes inalámbricas, línea telefónica o conmutada, red digital, telefonía móvil, satelital, fibra óptica o coaxial, o similares utilizada en un mes por una familia para satisfacer necesidades básicas como el eficiente acceso a la información, la comunicación, el conocimiento, la interconexión y el trámite de servicios a través de la internet.

El representante Antioqueño, León Fredy Muñoz (Alianza Verde), ponen a consideración de la Comisión Séptima de la Cámara un proyecto de ley para modificar la jornada laboral de 48 a 36 horas, con el propósito de “generar un nuevo turno de trabajo, mejorar la productividad y la competitividad de la industria colombiana, brindar una mejor calidad de vida a los trabajadores colombianos y a sus familias y puedan emprender actividades educativas, de capacitación, lúdicas o compartir tiempo de calidad con las familias e incentivar los aportes al sistema general de seguridad social”.

El objeto del proyecto de ley de autoría del representante por el departamento del Tolima, Ricardo Ferro (Centro Democrático), es el de adicionar una causal de inhabilidad para participar en los procesos contractuales adelantados por las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, impuesta dicha inhabilidad a aquellas personas, ya sean naturales o jurídicas, que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la violación del régimen de competencia, esto con el fin de combatir las prácticas de Acuerdos Anticompetitivos , en cualquier forma en que se presente.

A través del acto administrativo se ordena el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 040 del 5 de marzo de 2014 y prorrogados a través de la Resolución 226 del 19 de diciembre de 2007, a las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificadas por la subpartida arancelaria 72'10.49.00.00, originarias de la República Popular China, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

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A través del acto administrativo se aprueba el “Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores” El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades 'fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, 'integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor.

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Hasta el momento en que finalice la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, la empresa de servicios públicos no podrá suspender el servicio de acueducto por ninguna causa a suscriptores residenciales, de acuerdo con lo dispuesto Resolución CRA 911 de 2020 y a los que se les hubieres suspendido o cortado debe reinstalárseles.

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD los conceptos internos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica con destino a las áreas misionales de la entidad son instrumentos y herramientas doctrinales y de interpretación de carácter general, para que estas tengan un apoyo jurídico, al momento de decidir los asuntos de su competencia. En ninguna situación los conceptos internos resuelven caso particulares y concretos.

“Las Resoluciones 915 y 918 de 2020, expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA), para regular y ampliar el alcance de las medidas de diferimiento del pago de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a que se refiere el Decreto Legislativo 528 de 2020, no contravienen tal Decreto en materia de tasas de financiamiento,

El Decreto 491 de 2020 consagra disposiciones aplicables, durante la emergencia sanitaria, entre otras, en las siguientes materias:  prestación de los servicios a cargo de las autoridades, ampliación de términos para atender las peticiones, y suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.