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El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, del medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 20201000012617 de 2020, proferida por el superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, “por la cual se suspenden temporalmente los términos en actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.

La presente Ley tiene por objeto crear y regular la categoría de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo particular, intermediado por plataformas tecnológicas. Las disposiciones contenidas en la presente Ley se aplicarán a la categoría de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo particular, intermediado por plataformas tecnológicas, en todo el territorio nacional

Consejo de Estado avoca conocimiento de Resolución No. 221 de 11 de junio de 2020 por medio de la cual se levanta la suspensión de términos en las actuaciones administrativas adelantadas al interior del Fondo Rotatorio de la Policía”, expedida por el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.

El Consejo de Estado no avoca el control inmediato de legalidad de la prórroga 1 al Contrato 763 de 2020, suscrito el 13 de mayo de 2020, entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Virgin Mobile Colombia S.A.S.

El Consejo de Estado rechaza la remisión que se hizo de la Resolución 05-01301 del 14 de abril de 2020 del SENA puesto que no fue proferida “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” y no contiene medidas de carácter general; por tanto, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente.

El Fallo del Consejo de Estado ordena acumular el expediente 11001-03-15-000-2020-02535-00 al radicado 11001-03-15-000-2020-02536-00, que tienen que ver con la suspensión de los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte con ocasión de la declaratoria de emergencia económica social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19.

El Conejo de Estado decide no avocar conocimiento de control inmediato de legalidad de la Resolución 2020-0512 del 18 de marzo de 2020, dictada por la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en la cual se adopta complementan las medidas con carácter temporal para atender la contingencia generada por el COVID-19.

El objeto de la presente ley es modificar o adicionar los decretos legislativos expedidos por el gobierno nacional en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica generada por el COVID-19, mediante los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y el 637 del 6 de mayo de 2020, a fin de fortalecer las medidas adoptadas para mitigar los efectos causados por la crisis de la pandemia del COVID-19 en el territorio nacional y extender algunos de sus efectos a la nueva realidad que afrontará el país una vez se supere esta crisis. 

El Consejo de Estado no Admite control inmediato de legalidad del contrato celebrado entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y Codensa S.A. E.S.P., cuyo objeto, en términos generales, hizo referencia al “suministro e instalación de materiales y equipos para la ampliación de carga de la red de energía eléctrica para el cementerio distrital del sur de Bogotá D.C.”.

Consejo de Estado avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n.º 130 del 22 de mayo de 2020, proferida por el Director General de CORMAGDALENA en la que se prorrogó la  suspensión de términos procesales en los procedimientos administrativos    de    jurisdicción    coactiva    y    los    procedimientos    administrativos sancionatorios contractuales que cursan en CORMAGDALENA.