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Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 569 de 2020, “por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”. La Sala concluyó que todas las medidas contenidas en el decreto legislativo estudiado cumplen con los criterios de finalidad, conexidad material, motivación suficiente, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicción específica, incompatibilidad,

El proyecto de ley propone establecer un régimen de transición para la protección de los contratistas vinculados bajo la modalidad contractual de prestación de servicios en el sector público de acuerdo con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, siempre y cuando sean de dedicación exclusiva y posean un único contrato con una entidad del sector público o de poseer varios no posean ingresos que los obliguen a declarar renta; la actualización de plantas de personal de las entidades del Estado junto con la modernización de las mismas; y la prevención del encubrimiento de relaciones laborales bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios que se celebren para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de las entidades del sector público.

La Corte Constitucional declara la exequibilidad del Decreto Legislativo No. 563 de 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” toda vez que cumple con los requisitos, formales y materiales, previstos en la Constitución Política y desarrollados por la jurisprudencia constitucional.

La iniciativa tiene por objeto la creación de un alto número de espacios verdes en el territorio, junto con la protección de los mismos en medio de los procesos de crecimiento urbanístico y desarrollo vial, como también la conservación de los recursos de flora y fauna que existen a nivel nacional

Dentro de los incentivos se encuentra que el Gobierno otorgue reconocimientos especiales e incentivos a las instituciones educativas que establezcan voluntariamente un descuento en el valor de la matrícula de los estudiantes que cuenten con un Certificado Siembra Verde emitido en el año inmediatamente anterior al periodo académico.

El proyecto tiene por finalidad declarar patrimonio natural de Colombia el complejo de páramos del país y la reserva de la biosfera. Teniendo en cuenta que Colombia es miembro de la UNESCO desde 1946, es ideal que los ecosistemas de páramos del país sean declarados Patrimonio Natural de la Humanidad.

Dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente ley, tendrán derecho al reconocimiento de su pensión de vejez anticipada, quienes con ocasión a la crisis económica generada por la pandemia Covid – 19, se encuentren cesantes, hayan cotizado el número de semanas requeridas para el reconocimiento de su pensión de vejez y tuvieren como mínimo 50 años de edad si es mujer y 55 años de edad si es hombre, pero le faltare cumplir el requisito de la edad. Así lo propone un proyecto de ley

El proyecto de ley reforma el artículo 4 de la ley 56 de 1981, por la cual se dictan normas sobre obras públicas de generación eléctrica, y acueductos, sistemas de regadío y otras y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras. El artículo se refiere a Impuestos, compensaciones y beneficios, que debe reconocer anualmente el propietario

La bancada del Partido Conservador con asiento en la Cámara de Representantes pone a consideración del Congreso este proyecto de ley que busca modificar disposiciones del proceso de insolvencia de personas naturales no comerciantes, garantizando a los acreedores, los principios procesales de transparencia y debido proceso, para que, dentro de un concepto de bien común, puedan negociar y recibir el pago de sus acreencias en términos que resulten razonables. 

El Convenio se aplicará a las personas que residan en uno o en ambos Estados Contratantes. Las rentas obtenidas por o a través de una entidad o acuerdo que sea tratado como total o parcialmente transparente para efectos fiscales, según la legislación tributaria de cualquiera de los Estados Contratantes, se considerarán rentas de un residente de un Estado Contratante, pero solo en