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SSPD reitera que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, empresas no pueden suspender servicios públicos domiciliarios por ninguna causa

Escrito por  Sep 14, 2020

Hasta el momento en que finalice la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, la empresa de servicios públicos no podrá suspender el servicio de acueducto por ninguna causa a suscriptores residenciales, de acuerdo con lo dispuesto Resolución CRA 911 de 2020 y a los que se les hubieres suspendido o cortado debe reinstalárseles.

Es importante resaltar que, En el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, se han habilitado varias opciones crediticias, a los prestadores de servicios públicos domiciliarios para apalancar su operación y/o sus inversiones.

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