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El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 000679 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la cual adoptó “el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte” una vez confirmado el cumplimiento de todas las condiciones requeridas para tal decisión.

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Consejo de Estado avoca conocimiento de la Resolución 000678 del 24 de abril de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el Sector Caficultor”. La Sala determinó que es un decreto de carácter legislativo que se expidió en ejercicio de las facultades constitucionales y legales.

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El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 071 del 28 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuyo objeto principal fue fijar la política de precios de insumo agropecuarios, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica

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El Consejo de estado no avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n.º 000002 del 28 de marzo de 2020, proferida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural en donde la entidad respondió a varias peticiones de las autoridades territoriales para que se ampliaran los plazos para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA), así como la actualización o entrega del Registro de Usuarios de Extensión Agropecuaria (RUEA) porque no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción

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Los Colaboradores Autónomos que presten sus servicios a través de las Plataformas Digitales de economía colaborativa, deberán estar afiliados en calidad de independientes al Régimen de Seguridad Social, a la respectiva Entidad Promotora del Servicio de Salud (EPS), Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) y Administradora de Fondos Pensionales (AFP), sin perjuicio de su vinculación a varias Plataformas Digitales de economía colaborativa o encontrarse afiliado de manera simultánea en calidad de dependiente. Agrega el proyecto de ley que el Colaborador Autónomo efectuará y asumirá la afiliación y aportes a la respectiva Entidad Promotora del Servicio de Salud (EPS) y a la Administradora de Fondos Pensionales (AFP), no obstante, cuando el IBC del Colaborador Autónomo sea mayor a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, la Plataforma Digital podrá efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Protección Social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) a nombre del Colaborador Autónomo. Las Plataformas efectuarán y asumirán la afiliación y aporte a la respectiva Aseguradora de Riesgos laborales (ARL), así como la contratación y pago de los seguros de los que trata el artículo 10 de la presente Ley. Los aportes o cotizaciones de los Colaboradores Autónomos serán liquidados mes vencido en atención a la totalidad de ingresos mensuales que perciba de una o varias Plataformas Digitales de economía colaborativa en el mes anterior. 

El Consejo de Estado rechaza control inmediato de legalidad de la Resolución 404 de 17 de abril de 2020 del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expedida por la secretaria general del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Sala concluyó que no constituye una «medida de carácter general» susceptible del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA, puesto que, una vez cumplida la orden dada, desaparece su objeto y no resulta aplicable a otros casos.

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A través de Acto Administrativo, el ministerio de Transporte levanta la suspensión de los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, de las actuaciones administrativas adelantadas por el Viceministerio de Transporte y de los trámites que se realizan ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, ordenada mediante la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020 adicionada por la Resolución 20203040001315 de 2020.

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Mejores condiciones para los colombianos en el exterior, fortaleciendo los canales de atención y vinculación con el Estado colombiano de forma equitativa y justa, a través de la reducción del costo excesivo de un impuesto, es el propósito de esta iniciativa legislativa, presentada por el representante representante de los colombianos en el exterior, Juan David Vélez. “En principio, se verán afectados positivamente 4,8 millones de colombianos, de los cuales (según cifras de la encuesta realizada para la Caracterización de Colombianos en el Exterior ) el 33% de los encuestados representan a una población que lleva más de 10 años en el exterior y un 21,61% entre 5 a 10 años, lo que quiere decir que este tipo de población está sujeta a realizar de forma constante el uso de los tramites consulares por expedición y renovación de pasaportes, apostillas, legalizaciones o registros de firmas a documentos que deseen tramitar desde el exterior. También, se beneficiará a todo connacional que, en calidad de turista o no residente en el extranjero, acuda a los consulados a realizar cualquier trámite que de improvisto presente durante su viaje, señala el congresista.

Teniendo en cuenta la necesidad de efectuar trámites asociados a procesos de sucesión, la Entidad considera necesario establecer un procedimiento que permita adelantar los trámites asociados a "no huella" de “personas fallecidas”. Lo anterior, busca salvaguardar la identidad y bienes del ciudadano, habida cuenta de la relación causal que existe entre la prestación de los servicios y trámites que realizan los Organismos de Tránsito. Este procedimiento se llevará a cabo por medio de la Mesa de Ayuda del Sistema RUNT.

Según el proyecto de ley presentado por la Bancada Liberal de la Cámara de Representantes,  se creará como política de Estado la Renta Vida como derecho de todo ciudadano colombiano mayor de edad residente en el territorio nacional, que consistirá en una renta monetaria mensual otorgada por el Gobierno Nacional, que será de carácter individual, incondicional, inalienable, imprescriptible e inembargable, y que a partir de la vigencia de la presente Ley será eje articulador de la política de gasto público social del Gobierno Nacional.  La renta vida se fundamentará en los siguientes principios:  1. Individualidad: Será otorgada de manera individual y vitalicia. 
 2. Incondicionalidad: Será otorgada independientemente del nivel de ingresos o 
de la condición laboral del ciudadano beneficiario.  3. Universalidad: Será asignada de manera universal a todos los ciudadanos colombianos mayores de edad, residentes en el país. 
 4.Inalienabilidad e inembargabilidad: No se podrá transferir, ceder, vender ni embargar. 
En el proceso de implementación de la Renta Vida el Gobierno Nacional priorizará la población registrada en el SISBEN.