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A través de cuatro actos administrativos, MinMinas estableció el ingreso al productor y el precio de venta al público de la gasolina y oxigenada, ACPM y Alcohol Carburante, que regirán a partir del 11 de septiembre de 2020

Escrito por  Sep 14, 2020

El MinMinas fija el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura d precios de la gasolina motor corriente, en $4.028,00 M/Cte por galón y el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM, $4.472,50 M!Cte. por galón.

Así mismo, se fija el ingreso al productor del alcohol carburante en $8.286,30 M/Cte. por galón y para el productor del biocombustible para uso en motores diésel en $12.333,10 M/Cte. por galón. Por otra parte, se fijó el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en $6.952 M/Cte. por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo asignado a esta zona de frontera. El precio máximo de referencia de venta al público del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel que se distribuya en el municipio de Pasto, se fijó en $7.513 M/Cte. por galón y se definieron proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios y departamentos reconocidos como zonas de frontera, a partir del 11 de septiembre de 2020

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