Nacional del Estado Civil de Puerto Colombia (Atlántico), para que se le asignara una cita para realizar el trámite del registro de nacimiento de su nieta, nacida en Venezuela. Para la Sala, “pese a que los menores extranjeros e hijos de nacionales extranjeros no tienen derecho a la nacionalidad por nacimiento y no se les puede otorgar la nacionalidad por adopción de forma automática, respecto a ellos sí existe el deber constitucional, en cabeza del Estado, la familia y la sociedad, derivado del artículo 44 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 100 superior, de asistirlos y protegerlos para garantizarles el ejercicio pleno de sus derechos, entre estos, de su derecho a la nacionalidad”.