vencido para pagar ese capital pendiente de liquidación». Para la Sala es claro que la supuesta confusión del Tribunal, por un lado, entre las obligaciones contractuales sometidas a plazo suspensivo y resolutorio y a condiciones suspensivas, y, por el otro, entre el incumplimiento de una obligación y la mora en su pago, es un asunto que no tiene naturaleza constitucional. Agrega la Corporación que “En realidad, se trata de una controversia legal, pues no se contrae a determinar si con ella se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Reficar SAS. Más allá de esto, es evidente que la solución de esa disputa exige establecer si el Contrato contenía tales obligaciones, si estas contenían un plazo suspensivo, resolutorio o una condición y cuál era el alcance legal de cada una de ellas”. De este modo, es evidente que el incumplimiento del Contrato por no concurrir oportunamente a su liquidación y el pago de intereses de mora por esta causa fueron asuntos discutidos a lo largo del proceso arbitral por ambas partes y resueltos por el Tribunal en el laudo.