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La Corte, al estudiar una tutela instaurada por un ciudadano que padece trastorno depresivo recurrente, advirtió a COLPENSIONES a que, en lo sucesivo, no imponga requisitos inexistentes para el trámite de los procesos de pérdida de capacidad laboral

Escrito por  Jul 07, 2021

La Corte, revocó parcialmente, la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en lo relativo a la condena en abstracto impuesta a COLPENSIONES para reparar el daño emergente, las costas del trámite incidental y el daño convencional en

cuantía de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y confirmó dicho fallo en lo restante. Advirtió a COLPENSIONES a que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir nuevamente en conductas similares, no imponga requisitos inexistentes para el trámite de los procesos a su cargo y respete y garantice debidamente los derechos de sus usuarios. 

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Julio 2021 08:06