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Se resuelve recurso de anulación del laudo arbitral que condenó al Estado por el desequilibrio contractual alegado en el contrato del túnel de la línea

Escrito por  Jul 07, 2020

El consejo de Estado advierte que los pliegos de condiciones del proceso de selección abreviada No. SA-DO-GTL-0132017 que se allegaron como prueba de la causal del numeral 1 del artículo 355 del CGP no son posteriores a la fecha del laudo arbitral -23 de mayo de 2017- por cuanto según su texto fueron elaborados en mayo de 2017 y la convocatoria para esa contratación se publicó en el SECOP el 12 de mayo de 2017.

 Para la sala, En todo caso, se advierte que esa prueba no puede entenderse como sobrevenida ni oculta frente a la Unión Temporal Segundo Centenario, toda vez que corresponde a la contratación que se realizó para terminar el túnel de La Línea, procedimiento que fue público y que no era sorpresivo, por cuanto correspondió a un hecho conocido por la contratista y debatido en el proceso arbitral, en cuanto la unión temporal no cumplió con la totalidad del revestimiento del túnel en la forma contratada y, en esa circunstancia, el Invías tenía que realizar una nueva contratación para lograr la terminación del túnel.

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