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CREG aclaró la diferencia entre la actividad de cogeneración y de autogeneración

Escrito por  Abr 26, 2024

La CREG aclaró que la actividad de cogeneración es diferente a la actividad de autogeneración. “Para ser cogenerador se deben cumplir con los requerimientos y condiciones técnicas de la Resolución CREG 005 de 2010, donde se establecen las reglas de entrega de energía, los requisitos que deben cumplir los sistemas de medición para garantizar que el agente es un cogenerador y se define específicamente el cogenerador y la actividad de cogeneración como Proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, que hace parte integrante de la actividad productiva de quien produce dichas energías, destinadas ambas al consumo propio o de terceros en procesos industriales o comerciales”.

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Modificado por última vez en Jueves, 25 Abril 2024 18:32