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La Ley del Libro reitera el principio de tutelar el derecho de autor, consistente en la facultad exclusiva que le asiste al titular para controlar todas las formas de utilización de sus obras: DNDA

Escrito por  Abr 03, 2024

“La Ley del Libro (Ley 98 de 1993), reitera el principio de tutelar el derecho de autor, consistente en la facultad exclusiva que le asiste al creador o titular del derecho, para controlar todas las formas de utilización de sus obras, conocidas o por conocer, incluida por supuesto la reproducción por cualquier medio”. A través de este concepto se explica la diferencia entre las figuras de gestión colectiva e individual de los derechos de autor, así como el recaudo del derecho de autor y de los derechos conexos.

La Entidad menciona que en el artículo 27 de la Ley del Libro, se establece que "los autores de obras literarias científicas o culturales, conjuntamente con los editores de las mismas, tendrán derecho a participar de una remuneración compensatoria por la reproducción de tales obras”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 03 Abril 2024 09:06