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A través de concepto, la DNDA indicó que los canales de televisión, actuando como organismos de radiodifusión, no tienen derechos de autor sino derechos conexos sobre sus señales

Escrito por  Abr 03, 2024

A través de este concepto, la Entidad explicó que “los canales de televisión actuando como organismos de radiodifusión, no tienen derechos de autor sino derechos conexos sobre sus señales, los cuales les permiten autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones, la fijación de sus emisiones sobre una base material y la reproducción de las fijaciones de las emisiones. Lo anterior no obsta, para que un canal de televisión ostente la titularidad derivada de los derechos de autor sobre una obra”.

Agrega el documento que “si bien la retransmisión de una señal no puede ser entendida como una comunicación pública, en los términos del derecho de autor, sí se encuentra protegida por el literal a) del artículo 39 de la Decisión 351. Razón por la cual una empresa que preste el servicio de televisión por suscripción debe obtener tanto la autorización del titular de una obra audiovisual que retransmite, así como una autorización del organismo de radiodifusión titular de la señal que retransmite”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 03 Abril 2024 09:33