Para el Consejo de Estado, son los curadores urbanos o las oficinas de planeación de cada municipio los encargados de otorgar las licencias de construcción, de acuerdo con el uso del suelo que haya asignado a la zona en la que se encuentre ubicado el predio. Cabe anotar que la forma idónea para documentar los usos permitidos del suelo en determinado predio es mediante un concepto de uso del suelo, expedido por la autoridad competente, tal como establece el numeral 3 del artículo 44 del Decreto 1600 de 2005.”