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La forma idónea para documentar el uso permitido del suelo en determinado predio es mediante concepto expedido por la autoridad competente: Consejo de Estado

Escrito por  Jul 07, 2020

La Sala precisa que la determinación del uso del suelo es realizada por la autoridad territorial, mediante los planes o esquemas de ordenamiento territorial, según la planeación propuesta por el municipio (artículo 8, 9, 16 y 17, Ley 388 de 1997), y no a través de una estipulación entre particulares, en una escritura pública de compraventa.

Para el Consejo de Estado, son los curadores urbanos o las oficinas de planeación de cada municipio los encargados de otorgar las licencias de construcción, de acuerdo con el uso del suelo que haya asignado a la zona en la que se encuentre ubicado el predio. Cabe anotar que la forma idónea para documentar los usos permitidos del suelo en determinado predio es mediante un concepto de uso del suelo, expedido por la autoridad competente, tal como establece el numeral 3 del artículo 44 del Decreto 1600 de 2005.”

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