El Consejo de Estado señala que en la contratación estatal, el régimen jurídico del contrato de arrendamiento se integra con la Ley 80 de 1993 y sus principios, excluyendo las disposiciones del Código de Comercio sobre la renovación automática, ya que estas contravienen los principios de transparencia, concurrencia y buena administración. La prórroga automática no es aplicable en contratos estatales, salvo que exista una disposición legal expresa que la autorice. Además, en la contratación pública, los derechos de renovación y prórrogas automáticas, como en el derecho privado, no proceden, debido a que vulneran los principios de selección objetiva y libre competencia. Por ello, en estos contratos, la regulación se rige principalmente por la ley y principios de contratación estatal, no permitiendo prórrogas automáticas ni derechos de renovación indefinidos, para garantizar la transparencia y la igualdad de oportunidades en la selección de contratistas.