A través del presente concepto de la SSPD, la Entidad indicó que frente al cambio del medidor por avance tecnológico, la regulación y la legislación no han establecido parámetros que permitan determinar la vida útil de un medidor, o la necesidad de su reemplazo frente a avances tecnológicos, ni tampoco un procedimiento especial para realizar dicho cambio, ya sea de forma individual o masiva; sin embargo, este cambio debe obedecer a un real y demostrable avance tecnológico, es decir, aquel que garantice una medición de los consumos más precisa, por lo que el cambio del dispositivo de medida no puede ser al arbitrio de los prestadores. En todo caso, el prestador tiene la obligación de comunicar al usuario la necesidad de efectuar el cambio de medidor e identificar las razones que lo motivan, concediendo un plazo para que el usuario adquiera el medidor con el proveedor de su preferencia o para que lo solicite a la empresa.