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SSPD aclaró disposiciones sobre el plazo máximo para realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas natural

Escrito por  Feb 09, 2024

En el presente concepto la SSPD aclaró que el plazo máximo de revisión periódica es definido por el artículo 2 de la Resolución CREG 059 de 2012, como la fecha límite que tiene el usuario para que la instalación interna cuente con el certificado de conformidad, el cual, corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio. Si al cabo de diez (10) días calendario antes de cumplirse el plazo máximo de la revisión periódica, el distribuidor no ha recibido el certificado de conformidad, deberá informarlo al usuario concediendo para el efecto cinco (5) días calendario para aportarlo, advirtiendo que su incumplimiento conllevará la suspensión del servicio, al tenor de lo señalado en el artículo 7 de la Resolución CREG 059 de 2012, medida para la cual, la norma no previó un término específico.

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Modificado por última vez en Jueves, 08 Febrero 2024 22:00