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SSPD aclaró disposiciones sobre el procedimiento de facturación de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Feb 08, 2024

La SSPD indicó que previo a la expedición de la factura, los prestadores deben adelantar los trámites internos de medición y tasación del consumo del servicio, y con fundamento en ellos deben emitirla, y ponerla en conocimiento del usuario, con el objeto de que éste tenga la posibilidad de presentar la reclamación pertinente ante el prestador, si así lo considera.

En tal sentido, es claro que la información contenida en la factura, una vez recibida por el usuario, por regla general es inmodificable, y solamente frente a la presentación de una reclamación contra la misma efectuada por el usuario, su contenido podrá ser modificado por el prestador, cuando determine que en efecto la información en ella contenida, no corresponde con la realidad del consumo, o con los lineamientos legales y regulatorios establecidos para la determinación de la tarifa que se cobra.

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Febrero 2024 20:25