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SSPD repasó normatividad vigente que aplica para el procedimiento de denuncia del contrato de arrendamiento ante el prestador

Escrito por  Feb 08, 2024

A través del presente concepto la SSPD repasó lo dispuesto en el Decreto 3130 de 2023, reglamentario del artículo 15 de la Ley 820 de 2003, en el que se señalan las reglas para la denuncia del contrato y la constitución de garantías. Particularmente, el artículo 5 señala que, para la denuncia del contrato, el arrendador y/o el arrendatario deberán informar la existencia o terminación del contrato a las empresas de servicios públicos domiciliarios, a través del formato que estas elaboren y pongan a disposición de los usuarios. Cuando la garantía constituida sea un depósito de dinero, el procedimiento a seguir será el contemplado en el artículo 4 del Decreto 3130 de 2003. Adicionalmente, el monto o valor de la garantía o del depósito deberá ser tasado en los términos indicados en el artículo 6. Se debe tener presente que, una vez recibida la documentación respectiva, las empresas de servicios públicos tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la radicación del formato en la entidad o empresa correspondiente, para aceptarla.

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Febrero 2024 20:23