La SSPD reiteró lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.4.17 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 que establece que los suscriptores y usuarios en cuyos predios se lleve a cabo la prestación del servicio comercial, deberán presentar ante el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado la caracterización de los vertimientos de acuerdo con la frecuencia que se determine en el Protocolo de Monitoreo de Vertimientos, el cual expedirá el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), a través del cual se establecerá, entre otros aspectos, el punto de control, la infraestructura técnica mínima requerida y la metodología para la toma de muestras.