La facultad de efectuar el cobro de las facturas de los servicios públicos domiciliarios a través del procedimiento de cobro coactivo, de manera inicial, se encuentra únicamente en cabeza de las EICE prestadoras de estos servicios. Sin embargo, la Corte constitucional en “Sentencia C-035 de 2003, realizó el análisis de constitucionalidad de la norma citada y precisó su alcance al indicar que las empresas de servicios públicos oficiales, mixtas y privadas únicamente pueden cobrar las obligaciones a su favor ante la jurisdicción ordinaria, a través del proceso ejecutivo, mientras que, las empresas industriales y comerciales del estado E.I.C.E. que presten servicios públicos y los Municipios prestadores directos de los mismos, tienen la facultad de hacerlo ante la jurisdicción ordinaria o ante la Jurisdicción coactiva, a su elección y beneficio institucional, pues al respecto manifestó que: “(…) las empresas industriales y comerciales del Estado tienen una alternativa para cobrar su cartera morosa: la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción coactiva, pudiendo a su arbitrio utilizar una u otra vía en la forma que mejor se ajuste a sus necesidades y posibilidades institucionales. Esta doble opción también se predica de los municipios cuando quiera que presten directamente servicios públicos domiciliarios.”