Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consideraciones de la SSDP sobre la esencialidad y continuidad en la prestación del servicio público de alcantarillado

Escrito por  Feb 07, 2024

En el evento en que los prestadores no den cumplimiento a estas obligaciones legales, estaremos frente a un incumplimiento de las disposiciones que gobiernan la prestación de estos servicios, por haber incurrido en falla del servicio, tal como lo menciona la disposición aludida en este concepto, situación sancionable por parte de la Superservicios. En efecto, el inciso segundo de la norma en mención, determina de forma expresa que, el incumplimiento de estas obligaciones da lugar a la denominada falla del servicio y su ocurrencia trae como consecuencia negativa para el prestador.

La empresa podrá exigir, de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato, “que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato; pero no podrá alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras el suscriptor o usuario cumpla las suyas. Las obligaciones principales de los prestadores de servicios públicos, son las de prestarlos con la calidad debida, esto es, en las condiciones requeridas para satisfacer las necesidades de los consumidores, y de forma continua, es decir, de forma permanente a los suscriptores que contratan la prestación de servicio, así como a los usuarios del mismo que, son quienes lo consumen de forma efectiva.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Martes, 06 Febrero 2024 23:44