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El usuario del servicio de energía podrá reclamar ante el comercializador, y/o ante el operador de red, por los perjuicios causados por la discontinuidad del servicio: SSPD

Escrito por  Feb 07, 2024

La SSPD cita y explica el Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, sobre la “calidad del servicio”, en materia de energía eléctrica, que se refiere a los criterios de confiabilidad de dicho servicio. Dichos criterios se reflejan, principalmente, en la Resolución CREG 015 de 2018, en la cual se establece un esquema de incentivos y compensaciones, con el fin que los operadores de red compensen a los usuarios, cuando se supere el límite de interrupciones y se afecte la calidad del servicio. Los usuarios podrán reclamar ante el comercializador, y/o ante el operador de red, por los perjuicios causados por la discontinuidad del servicio, según la compensación que sea aplicable.

“Cuando el operador de red responde negativamente a la reclamación del Usuario por los perjuicios causados por el incumplimiento de los estándares de calidad de la potencia suministrada, dicha decisión, en principio, no es susceptible de recursos, pues no corresponde a ninguno de los actos del artículo 154 de la Ley 142 de 1994 (negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación). En ese sentido, ante una decisión negativa por parte del prestador, deberá acudirse ante las autoridades judiciales que sean pertinentes”.

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Modificado por última vez en Martes, 06 Febrero 2024 23:39