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SuperFinanciera respondió inquietudes relacionadas con la figura de la estipulación para otro

Escrito por  Oct 04, 2023

La Entidad explicó que el legislador se ocupó de señalar, de una parte, las condiciones en que resulta viable la estipulación a favor de un tercero y, de otra, los efectos que se producen para las partes por su celebración, sin precisar cuándo se presenta dicha figura. La doctrina ha conceptualizado sobre el tema lo siguiente: Se da esta figura cuando las personas que celebran un contrato convienen en que las obligaciones a cargo de alguna de ellas deberán ser cumplidas en favor de un tercero que no ha participado en dicho contrato ni ha sido representado por ninguno de quienes lo celebran. De suerte que en la estipulación para otro existen tres interesados: el promitente, que asume la obligación; el estipulante, que señala al tercero de quien no es representante y que habrá de aprovecharse con el cumplimiento de ella, o sea, el beneficiario de la estipulación.

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Modificado por última vez en Martes, 03 Octubre 2023 23:36