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Posición de la SuperFinanciera respecto de la actuación de Bancos y Entidades Financieras en lo relacionado con la libertad de elección de seguros para créditos de consumo, vehículos, hipotecarios o leasings habitacionales

Escrito por  Oct 11, 2023

“Las entidades vigiladas deben informarle por escrito a los deudores sobre las posibilidades con que cuentan para acreditar la seguridad adicional que constituye el seguro y las condiciones de aceptación o rechazo de las pólizas que presente”. La Entidad precisa que Estatuto Orgánico del Sistema Financiero EOSF- consagra como un principio del régimen especial de protección a tomadores de seguros y asegurados, la libertad de escogencia del asegurador en la contratación de pólizas de seguros, derecho que deben respetar las entidades financieras cuando exigen coberturas de seguros como garantía adicional en sus operaciones activas de créditos.

“El mismo precepto asigna a esta Superintendencia la función de proteger esa libertad e imponer a sus entidades vigiladas las sanciones correspondientes si se verifican conductas o prácticas que limiten a los consumidores financieros la libre escogencia de la aseguradora”.

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