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Consejo de Estado reiteró: “dentro del proceso de cobro coactivo solo son demandables los actos que resuelven la excepciones y ordenan seguir adelante la ejecución y otros actos que, conforme a la jurisprudencia, establecen disposiciones nuevas”

Escrito por  Sep 25, 2023

“Dentro del proceso de cobro coactivo solo son demandables los actos que resuelven la excepciones y ordenan seguir adelante la ejecución y otros actos que, conforme a la jurisprudencia, establecen disposiciones nuevas. El mandamiento de pago se ha considerado un acto de trámite dentro del proceso de cobro administrativo y por tanto no es susceptible de control judicial. La Sección en reiteradas oportunidades ha establecido que la finalidad del proceso de cobro coactivo es la efectividad de las obligaciones previamente definidas a favor del fisco, y no la declaración o constitución de estas, ni la revisión de aspectos propios de la etapa de discusión en sede administrativa de las obligaciones que dan lugar a la expedición del título ejecutivo. Por tanto, no hay lugar a considerar en esta instancia las posibles objeciones que pudiesen plantearse frente a la legalidad de los actos de determinación de las obligaciones a cargo del particular y a favor de la entidad pública que adelanta el cobro, pues tales objeciones deben plantearse en sede administrativa -y eventualmente judicial- dentro del proceso de expedición de los actos de determinación tributaria. En conclusión, el cargo no prospera pues esta Sala no puede estudiar la falta de competencia temporal para expedir el acto administrativo que constituye título ejecutivo ni tampoco si en él fueron transgredidas normas constitucionales, porque ese acto no es objeto de control en este proceso y mientras no pierda ejecutoria se presume su legalidad”.

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