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Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó la capacidad procesal de sociedad liquidada

Escrito por  Sep 27, 2023

La Sala ha reiterado que “la capacidad para actuar, como atributo de las personas jurídicas, subsiste hasta el momento de su liquidación, lo cual ocurre con la inscripción en el registro mercantil de la cuenta final de la liquidación, y que es a partir de ese momento que la persona jurídica desaparece definitivamente del mundo jurídico, no puede ser sujeto de derechos y obligaciones, y no puede ser parte de un proceso. Tal situación afecta la legitimación de las citadas abogadas para acudir ante la jurisdicción, porque los actos administrativos se expidieron contra una sociedad liquidada y, por tanto, no les asiste interés jurídico para demandar, pues tales actos están dirigidos contra una persona jurídica que fue liquidada antes de la interposición de la presente demanda”.

“El a quo se limitó a citar el artículo 301 del ET para concluir que la sociedad reportó ingresos por el costo fiscal cuando debió hacerlo por el valor comercial, sin analizar de fondo el debate planteado relativo a la debida interpretación de los artículos 51 y 301 ib; estando probado que la actora es la sociedad liquidada, y no la que recibe la liquidación, y que las acciones de Tennis SA fueron adjudicadas como remanente, siendo improcedente la adición de ingresos”.

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Modificado por última vez en Martes, 26 Septiembre 2023 21:57